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sábado 27 de julio de 2024
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Un listado de trabajos prohibidos para las mujeres que atrasa un siglo.

Destilar alcohol, fabricar o mezclar licores, manipular explosivos, tallar vidrios, descargar grúas y la lista sigue: una normativa de 1924 discrimina explicitamente a las mujeres.

Se trata de la Ley 11.317 del Régimen Legal del Trabajo de las Mujeres y los Niños de 1924, que aún hoy tiene vigencia. Esta lista de trabajos prohibidos fue registrada por el reciente libro “El género del trabajo. Entre la casa, el sueldo y los derechos” de CIPPEC, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU Mujeres), y el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).

La lista de trabajos prohibidos fue registrada por el reciente libro “El género del trabajo. Entre la casa, el sueldo y los derechos” de Gala Díaz Langou, Gimena de León, José Florito, Florencia Caro Sachetti, Alejandro Biondi Rodríguez y Matilde Karczmarczyk, integrantes del programa de Protección Social de CIPPEC. Se trata de una iniciativa conjunta de CIPPEC con la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU Mujeres), y el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).

El listado evidencia que en Argentina, existen regulaciones legales y políticas que cristalizan las normas sociales discriminatorias y que, aún hoy, reproducen la inequidad de género entre varones y mujeres en el mercado de trabajo. En ese sentido es posible distinguir tres tipos de regulaciones que tienen un efecto sobre el pleno goce de la autonomía económica de las mujeres. En primer lugar, las leyes vigentes, abiertamente discriminatorias. En segundo lugar, la ausencia de cláusulas antidiscriminación en el acceso y uso de insumos para la producción por parte de las mujeres, como el crédito. Finalmente, en la presencia de normas formales que, en su composición, reproducen la desigualdad de género y tienen efectos colaterales negativos para la participación de las mujeres en el trabajo remunerado. Concretamente la Ley 11.317 del Régimen Legal del Trabajo de las Mujeres y los Niños de 1924 aún tiene vigencia en sus artículos 10, 11 y 19 a 24, a pesar de que se derogaron parcialmente los artículos restantes en 1976 con la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo.

Son precisamente estos artículos los que determinan restricciones en ciertas tareas para las mujeres. Si bien varies abogades laboralistas consultados por LATFEM aseguran que es “inaplicable” también explican que en lo formal, sigue rigiendo. Cuando se pone la lupa sobre las tareas que prohíbe esta ley de 1924 lo llamativo es que, en los hechos, hay infinidad o casi nula presencia de mujeres en estas tareas. ¿Los argumentos? Ninguno. Ser mujer es la condición suficiente para que aún en muchos lugares se les sigua prohibiendo el ingreso.

Repasemos cada una de las tareas que según el artículo 9 las mujeres no podemos realizar. 

  • La destilación del alcohol y la fabricación o mezcla de licores.

Karen Borensztein es fundadora de la Comunidad de Mujeres Cerveceras en Argentina, un espacio que tiene como objetivo visibilizar a las mujeres en el ámbito de la cerveza: consumidoras,  sommeliers, productoras, comunicadoras. En diálogo con LATFEM, ella explicó cuál es el lugar que tienen las mujeres en la industria. “Estamos muy lejos de la paridad en el ámbito cervecero tanto en el mundo industrial como artesanal. En el mundo industrial no es que no hay mujeres sino que están en el puesto de marketing sobre todo. En el sector artesanal aparecen un montón de sesgos y excusas como por ejemplo que no podemos realizar trabajos físicos o de peso. Los sacos de malta vienen en sacos de 25 kilos y supuestamente no podríamos maniobrar. Pero la verdad es que algunas fábricas tienen procesos automatizados para estos casos entonces es una excusa. Este año hicimos un encuentro de mujeres cerveceras de Latinoamérica, éramos 50 aproximadamente compartiendo y pensando estrategias”, dijo.

  • La fabricación de albayalde, minio y cualesquiera otras materias colorantes tóxicas, así como la manipulación de pinturas, esmaltes o barnices que contengan sales de plomo o arsénico. 

Desde el sindicato de U.P.F.P.A. R.A—Unión Personal de Fábricas de Pintura y Afines—, aseguraron a LATFEM que es casi nula la presencia de mujeres en este tipo de fábricas.

  • La fabricación, manipulación o elaboración de explosivos, materias inflamables o cáusticas, o el trabajo en locales o sitios en que se fabriquen, elaboren o manipulen o estén depositados explosivos, materias inflamables o cáusticas en cantidades que signifiquen peligro de accidente.

  • La talla y pulimento de vidrio, el pulimento de metales con esmeril y el trabajo en cualquier local o sitio en que ocurra habitualmente desprendimiento de polvos de vapores irritantes o tóxicos.

Consultados por LATFEM, ambos sindicatos referenciados al vidrio (Sindicato de Empleados de la Industria del Vidrio y Afines de la República Argentina—SEIVARA—y el Sindicato Obrero de la Industria del Vidrio y Afines—SOIVA—) afirmaron que efectivamente es casi nula la presencia de mujeres tanto en las fábricas como en el sector de los laboratorios.

Por su parte, el artículo 11 continúa con las restricciones, esta vez concentradas en ciertas tareas particulares: en carga y descarga de navíos

Según informaron desde el SUPA—Sindicato Unido Portuarios Argentinos—en el caso de Mar del Plata, como ejemplo que puede replicarse a lo largo y ancho del país, hay una sola “capataza” que realiza esta tarea. El resto, todos varones.

  • Canteras o trabajos subterráneos.

La realidad desmiente parcialmente esta restricción. Las mujeres entraron a trabajar en el subte en 1982 pero sólo en el sector de limpieza y, recién en 1994, con la privatización, ascendieron al puesto de boleteras. Entre los reclamos de lxs trabajadorxs, las mujeres boleteras empezaron a hacerse oír. Querían poder ascender a la parte de tráfico, es decir, a guardas y conductoras. Los jefes se les reían en la cara. Recién en 2003 se recibió la primera mujer conductora. Sin embargo, no todas las tareas les están permitidas a las mujeres bajo tierra. Por caso, recién este año, por ejemplo,se incorporaron las primeras trabajadoras nocturnas, las nocheras que son las que limpian las estaciones. Sin embargo, hay tareas que todavía las mujeres tienen vedadas, como estar en los talleres (donde se arreglan las formaciones) o en tareas de limpieza de los trenes propiamente dicho.

Más restricciones:

  •  en la carga o descarga por medio de grúas o cabrias;

  • como maquinistas o foguistas;

  • en el engrasado y limpieza de maquinaria en movimiento;

  •  en el manejo de correas;

  • en sierras circulares y otros mecanismos peligrosos.

En el informe de CIPPEC: “La desigualdad de género que emana de las concepciones sociales sobre los roles de las mujeres y los varones está fuertemente imbricada en leyes, regulaciones y políticas públicas que, si bien no abordan directamente la situación, reproducen los prejuicios en su operación diaria.

El listado evidencia que en Argentina, existen regulaciones legales y políticas que cristalizan las normas sociales discriminatorias y que, aún hoy, reproducen la inequidad de género entre varones y mujeres en el mercado de trabajo.

En general, estas situaciones pueden verse en las políticas laborales y sociales. Ellas surgen de una conceptualización rígida del trabajador: un varón que tiene resuelto el aspecto privado de su vida porque tiene una pareja, mujer, que se hace cargo de las tareas domésticas y de cuidado. De esta forma, las políticas públicas y las regulaciones en cuestión tienden a reproducir la división sexual del trabajo”. Ya es hora de revertirlo.

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