11.5 C
Córdoba
sábado 27 de julio de 2024
spot_img
InicioCórdobaNo habrá multa económica pero deberá justificarse la inasistencia a votar.

No habrá multa económica pero deberá justificarse la inasistencia a votar.

La Justicia local aseguró que no está reglamentado ningún tipo de mecanismo de castigo económico para los infractores.

En este marco, el doctor Ernesto Torres, secretario Electoral, explicó ayer que la ley no ha sido reglamentada desde la reforma del Código Electoral provincial, lo que implica que ese supuesto cobro por no votar no está vigente.

No habrá multa económica pero deberá justificarse la inasistencia a votar

A su vez, mencionó que los electores que no puedan asistir a votar deben justificar la no emisión del voto, siguiendo los requisitos y justificaciones establecidos en la propia ley. Estas incluyen encontrarse a más de 500 kilómetros del lugar de votación el día de las elecciones, respaldado por un certificado policial de la localidad donde se encuentre, o presentar un certificado médico expedido por una institución de salud pública. Los ciudadanos tienen un plazo de 60 días para presentar la justificación según lo establecido por ley.

Pese a que no se aplicarán sanciones económicas, es importante destacar que la consecuencia de no votar y no justificar la ausencia podría generar complicaciones en trámites administrativos. Por ejemplo, los funcionarios judiciales pueden requerir haber cumplido con el deber electoral como un antecedente para un ascenso u otro tipo de trámite.

Finalmente, la distribución de las urnas a los diferentes lugares de votación ya comenzó y se espera que estén en todos los establecimientos para la jornada de mañana. Al respecto, la secretaria de la Justicia Electoral, la doctora María Nayín, confirmó que todos los preparativos están en marcha y que casi todas las autoridades de mesa y fiscales electorales ya fueron designados.

En los comicios del domingo, el DNI digital será inválido

Desde el Fuero Electoral de la Provincia de Córdoba informaron que “no se permitirá el voto de ciudadanos cuyo documento corresponde a un ejemplar anterior al que figura en el padrón electoral (sí con una versión posterior) ni el que figura en aplicaciones como Mi Argentina”.

Así, los documentos habilitados para la votación son: Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica, Documento Nacional de Identidad (DNI) (libreta verde), DNI (libreta celeste), DNI tarjeta (del DNI libreta celeste, aunque figure la leyenda “No válido para votar”) y nuevo DNI tarjeta.

Para emitir el voto todos los electores deberán acreditar su identidad con alguno de los documentos habilitados. En caso de perderlo, no podrán votar. No se podrá votar con una constancia de DNI en trámite porque no se considera probatoria de la identidad del elector.

Redacción

Compartir en:

ARTÍCULOS RELACIONADOS
- Advertisment -spot_img

Post más vistos